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03 enero 2008

Sapag igual que Sobisch niega los Derechos al Pueblo Mapuce.

Por Newen Antv

En la provincia de Neuquén el nuevo gobernador Jorge Augusto Sapag, no respeta las constituciones provincial y nacional, los convenios internacionales, negando los derechos al Pueblo Mapuce.

Lamentablemente el gobernador Sapag, en los primeros días de su gobierno, continua con la misma política que llevo adelante Sobisch, en los ocho años de gobierno.

Los echos son de conocimiento publico.

La comunidad Mapuce Wenxu Xawel Leufu (se lee Huentru Trahuel Leufu), reconocida por la Confederación Mapuce Neuquina e inscripta en el RENACI (Registro Nacional de Comunidades Indígenas), denuncia desde hace varios meses la invasión de su territorio por parte de la petrolera Piedra del Águila S. A.

A pesar de las reiteradas denuncias, por ejemplo: El 9 de diciembre en Picún Leufu le incendiaron el auto en el domicilio de la Inan Logko Teresa Curruhuinca. Días antes dispararon contra el lugar donde la comunidad cortaba el ingreso de la Petrolera Piedra del Águila a su territorio.

Permanentemente los Mapuce son agredidos e incitados a pelear por futuros trabajadores de la petrolera. La policía ha hecho allanamientos y permanentemente ingresa con vehículos junto a empleados de la petrolera rompiendo candados, tranqueras y alambrados.

Aumenta la violencia

El viernes 29 de Diciembre, dos camionetas de la petrolera acompañadas de dos vehículos de la policía provincial, (móviles 432 y 458) pasaron una de las tranqueras tranquera, (invadiendo el territorio de la comunidad Mapuce Wenxu Xawel Leufu); después quemaron una casa y las pertenencias de los Mapuce, que cuando vieron desde lejos el fuego intentaron acercarse y fueron corridos y amenazados con piedras por los empleados de la petrolera con la complicidad de la policía, quitando el cartel que la comunidad tenia en el lugar (ver fotos).

Es evidente que el gobernador Sapag no quiere reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupa la Comunida

d Wentru Xawel Leufu y menos aun quiere asegurar “su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten”, como dice la constitución.





Mediador

El gobierno neuquino quiere aparecer como mediador entre la comunidad y la petrolera.

Pero este no es un conflicto entre la comunidad Wenxu Xawel Leufu y la petrolera Piedra del Águila; es un conflicto entre el Pueblo Mapuce y el gobierno de la provincia de Neuquen, que niega los derechos que también están establecidos en la Constitución Nacional Articulo 75 inciso 17 y en el Convenio Internacional de la O.I.T. que en Argentina es Ley.

El gobierno neuquino es el responsable de dar la concesión a una empresa privada (la Constitución de Neuquén establece que la explotación de los recursos del subsuelo sólo podrá concederse a “organismos fiscales competentes, nacionales, provinciales o municipales o a consorcios de tipo cooperativo regidos por el Estado”). El gobernador Sapag no puede aparecer como mediador en un conflicto en el que, hoy como gobernador, es el responsable.

También el municipio de Picún Leufu y los concejales, son responsables de permitir que siga la violencia en la zona de Picun Leufu. Algunos vecinos de Picun Leufu, supuestos desocupados; están recibiendo suficientes recursos como para permanecer en el campo con alimentos, agua y colchones; dicen defender su futura fuente de trabajo y aseguran que esas tierras son fiscales, “según les dijo el gobierno”.

Y la justicia?

Para el gobierno neuquino parece que no existen los derechos del Pueblo Mapuce. Pero existen y el gobierno esta obligado a respetarlos.

El Articulo 53 de la constitución de la provincia de Neuquén, que dice:

“La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas neuquinos como parte inescindible de la identidad e idiosincrasia provincial. Garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
La Provincia reconocerá la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regulará la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, ni transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurará su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, y promoverá acciones positivas a su favor”.

En el 2007, se llevo adelante uno de los juicios contra autoridades de la Comunidad Logko Purrán y de la Confederación Mapuce Neuquina, acusados por la petrolera Piooner de turbación de su propiedad. En la [1]sentencia se puede leer como parte del alegato de Juan Manuel Salgado, abogado de la Confederación Mapuce Neuquina y refiriéndose a la autorización del gobierno para que opere la petrolera sin el consentimiento de la comunidad Mapuce, lo siguiente:

“…El permiso del Estado sin respetar normas no es un permiso válido y nos encontramos ante un derecho reconocido y no protegido, que frente a la violación de derechos constitucionales se merece la protección por parte del Estado, y que asimismo, el propietario tiene derecho a ejercer la fuerza dentro de su territorio, y eso es lo que hicieron los pueblos indígenas, solicitando al Poder Judicial que aplique las normas…”

En la misma Sentencia, del 19 Junio 2007, el presidente de la cámara de juicio DR. HÉCTOR LUIS MANCHINI decía, “…Aparece oportuno indicar que conforme lo prescribe el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, que es seguido fielmente por el art. 53 de la Constitución Provincial, la norma fundamental reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, como así también la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que las mismas no serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos.-

Por otro lado - sigue diciendo - , las normas citadas aseguran la participación de lo pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten, destacando que las provincias pueden ejercer estas atribuciones.-

Que el art. 31 de la Constitución Nacional prescribe: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales...”.-

Que así en una primera aproximación al tema, coincido con el criterio puesto de manifiesto con el Dr. Germán J. Bidart Campos en su artículo titulado “Pueblos Indígenas Argentinos” publicado en La Ley 1996- B pág. 1205, en tanto el derecho a la propiedad comunitaria de la tierra que ocupan los pueblos indígenas, y la gestión referida a sus recursos naturales, son derechos que se ejercen directamente, esto es, que se aplican automáticamente sin que sea condición ineludible el dictado de una ley que reglamente estos derechos.-…” Fragmentos de la Sentencia del 19 Junio 2007.

Las autoridades de cada provincia, en este caso la provincia de Neuquen, están obligadas a respetar las leyes nacionales y los convenios internacionales, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.

“Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.” Así lo dice la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos

Indígenas y sus implicancias para América Latina adoptada el pasado 13 de Septiembre de 2007 por la Asamblea General de la ONU.

De quien es la Petrolera Piedra del Águila S.A.

Por Newen Antv

El presidente de la sociedad Petrolera Piedra del Águila S.A. es Gabriel Darío Obrador. Esta petrolera, tiene su domicilio legal en Avenida Libertador 498 – piso 23 de la ciudad de Buenos Aires.

La Sociedad Anónima presidida por Obrador, es de Douglas Albrecht, un empresario norteamericano radicado en Argentina dueño del grupo [2][2] Tapebicuá, que controla del 97 por ciento de Celulosa Argentina, además es uno de los accionista mayoritarios de la cadena de farmacias Famacity, cofundador de la productora de biodiésel Patagonia Bioenergía y de la SFP Merchant Banking company, asociada al magnate húngaro norteamericano George Soros.

El pasado 5 de Junio de 2007, el directorio de la petrolera otorgo un Poder Especial Judicial a favor de los abogados Gustavo Andres Kohon, Juan Pablo Kohon, Gustavo Roberto Tiemroth y Martín Matías Marcovesky, en relación con la ocupación del lote “Los Leones” y todo otro lote que por derecho corresponda a Petrolera Piedra del Águila S.A. “facultándolos en forma conjunta o indistinta cualquiera de ellos para que en nombre y representación de la petrolera y solo en relación con la ocupación por parte de terceros ajenos a la sociedad en carácter de superficiarios, locatarios, tenedores, propietarios o cualquier otro carácter…” “puedan realizar cualquiera de los siguientes actos: realizar todo tipo de demandas, medidas cautelares, trámites y diligencias judiciales y extrajudiciales; asistir a toda clase de audiencias de cualquier tipo y fuero y en su carácter de empleados superiores, a procesos de conciliación, mediación y secretarias de Trabajo de las provincias o de la Nación, pudiendo celebrar acuerdos… etc.

Tiempo para que

Los abogados Gustavo y Juan Pablo Kohon son hijos del actual vocal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén [3]Ricardo Kohon. El ahora vocal Ricardo Kohon será el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén, a partir de Febrero 2008.


[1] La petrolera otorgo un Poder Especial Judicial a favor de los abogados Gustavo Andres Kohon, Juan Pablo Kohon, Gustavo Roberto Tiemroth y Martín Matías Marcovesky.

Ley 26.160

De emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias.

El 1 de noviembre de 2006, el Gobierno Nacional dictó la Ley 26.160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas tal como ocurre con la Comunidad Wenxu Xawel Leufu, por el término de cuatro años, encargando al INAI realizar el relevamiento técnico jurídico catastral de las tierras. El INAI se encuentra diseñando el relevamiento territorial de comunidades indígenas y se constituirá una unidad ejecutora en la provincia del Neuquén que tendrá la responsabilidad de llevar adelante las tareas de relevamiento técnico jurídico catastral de todas las comunidades indígenas, incluyendo a la comunidad mapuche Wenxu Xawel Leufu.-


[1] Fragmentos de la Sentencia: “En la Ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil siete, se reúne en Acuerdo la Cámara de Juicio en lo Criminal de esta Ciudad de Zapala, integrada por los Señores Jueces, DR. HÉCTOR LUIS MANCHINI, DR. EDUARDO VICENTE SAGÜES y DRA. SILVIA BEATRIZ GRICHENER, bajo la Presidencia del primero, y la Señora Secretaria Actuante, DRA. NATALIA SOLEDAD STORNINI, con el objeto de dictar sentencia en la causa caratulada: “NAHUEL FLORENTINO ARSENIO – ÑANCUCHEO ROBERTO OSCAR – VELÁSQUEZ MARTÍN – PINTOS FIDEL S/ USURPACIÓN” (EXPTE. Nº 3302 - Fº 69 - AÑO 2004, Cámara de Juicio en lo Criminal), originario Nº 446 F° 75 Año 2002, del Juzgado de Instrucción N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Cutral Có), debatida en audiencia el día once de junio del corriente año…”

[2][2] El Grupo Tapebicuá es un grupo foresto-industrial que opera en la Argentina y que fue formado por una serie de adquisiciones industriales y forestales. La compañía acredita que la región es una de las ubicaciones más atractivas del mundo para desarrollar una industria sustentable y responsable de productos de madera, celulosa y papel, basada en conductas ecológicamente correctas, un crecimiento forestal renovable y actividades industriales comprometidas con el medio ambiente.

La compañía actualmente posee y opera dos grandes aserraderos y una planta de compensado produciendo una amplia gamas de productos entre los que incluye compensados y laminados de alta calidad. En mayo del 2007 se adquirió el 97% de las acciones de Fabrica Nacional de Papel S.A. (Fanapel) controlante de Celulosa Argentina S.A. consolidando el desarrollo del proyecto industrial regional. El Grupo posee tres plantas de fabricación de celulosa y papel, dos en Argentina (planta Capitán Bermúdez y planta Zárate, de Celulosa Argentina) y una en Uruguay (planta Juan Lacaze, de Fanapel) especializadas en la fabricación de celulosa y papel de alta calidad para impresión y escritura. La distribución y comercialización de los productos en el cono sur es potenciada por la operación de tres distribuidoras propias con una amplia trayectoria en el mercado de papeles con presencia en Argentina, Uruguay y Chile.

Además de sus activos industriales, el grupo actualmente posee y opera 21.000 hectáreas de bosques de pinos y eucaliptos, ubicadas en el noroeste de la Provincia de Corrientes en Argentina y en la República Oriental del Uruguay.; región conocida como una de las más atractivas del mundo para plantaciones forestales sustentables. Sacado de: http://www.tapebicua.com.ar/es/

[3][3] Ricardo Kohon llegó al TSJ en diciembre de 2004 propuesto por el ex gobernador Jorge Sobisch. Es especialista en derecho privado y derecho procesal civil, fue presidente del Colegio de Abogados de Neuquén en 2003 y diputado provincial por el peronismo en el período 1973/76.

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